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Convocatorias de asamblea general y asamblea elecciones a la presidencia de la Hospitalidad.

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Albacete, 20 de octubre de 2024

 

Queridos Hospitalarios/as:

De acuerdo con los Estatutos de la Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes Diócesis de Albacete, aprobados el 17 de octubre de 2010 y el Reglamento de Régimen Interno, texto aprobado el 28 de octubre de 2012 por la Asamblea General de Albacete, se procede a las convocatorias de:

  • Asamblea General

Día. 09 de noviembre del 2024

Lugar. Parroquia de San Francisco, C/ Franciscanos.

Hora. 17:00 h

Orden del día:  

  • Oración
  • Exposición de las actividades realizadas y memoria económica durante

el año 2024

  • Presentación de candidatura a la Presidencia de la Hospitalidad por:

    D. José Carrión Pardo

  • Ruegos y preguntas

 

  • Asamblea elecciones a la presidencia de la Hospitalidad.

Día. 10 de noviembre del 2024

Lugar. Parroquia de San Francisco, C/ Franciscanos.

Hora. De 9:30 a 13:30 h Elección Presidencia de la Hospitalidad.

           14:00 h Proclamación de Presidencia.

 

Según los siguientes artículos y puntos:

 

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO

Capitulo XI: De las elecciones a presidente de la Hospitalidad

 

Artículo 42. Anuncio de convocatoria.

Punto 2º: Terminado el periodo de alegaciones, se convocará la Asamblea General electiva, comunicando a todos los hospitalarios con derecho a voto, la lista definitiva de candidatos, determinando el día, lugar y hora para la exposición del programa por parte de los candidatos así como el día, lugar y hora de la elección. En la carta de convocatoria se incluirá la papeleta de elección y la normativa para el voto por correo. Solo será válida la papeleta que facilite la Junta Directiva.

Artículo 43. Voto por correo.

Punto 1º: Se admite el voto por correo para la primera votación.

Punto 2º: El votante por correo incluirá en un sobre la fotocopia del DNI o carné de conducir y otro sobre en blanco cerrado que contendrá la papeleta de elección. El voto se enviará por correo certificado a la sede de la Hospitalidad incluyendo en la dirección la expresión "Voto por correo". La carencia de alguna de estas condiciones hará inválido el voto.

Punto 3º: El voto por correo deberá tener entrada en la sede de la Hospitalidad al menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la celebración de las elecciones, correspondiendo al Secretario de la Hospitalidad la custodia de los votos por correo. Si este fuera candidato, la Junta Directiva encomendará a otros de sus miembros la custodia.

Punto 4º: Los votos por correo serán introducidos en la urna en último lugar, previa comprobación de que el hospitalario no ha ejercido el voto de forma presencia.

 

Artículo 44 Votos nulos y votos en blanco

Punto 1º: Serán papeletas o votos nulos las papeletas con tachaduras o enmiendas.

Punto 2º: Serán papeletas o votos en blanco aquellas en la que no se hubiera marcado a ningún candidato y que no hayan sido manipuladas ni enmendadas, así mismo, se considerará voto en blanco, aquellos sobres sin contenido o con un papel en blanco.

Punto 3º: Si solo existe un candidato, habrá que marcar la casilla para que sea voto válido, en otro caso, será voto en blanco.

 

Artículo 45. Mesa electoral

Punto 1º: Estará integrada por el Presidente de la Hospitalidad y dos escrutadores elegidos por la Junta Directiva. Si el Presidente de la Hospitalidad fuera candidato, presidirá la Mesa electoral el Vicepresidente, de no existir dicha figura, la presidirá el Secretario de la Hospitalidad.

Punto 2º: Pueden estar presentes en la mesa, sin formar parte de ella, los candidatos o un representante suyo.

Punto 3º: Además de lo establecido en el punto Art. 13.1, para facilitar la participación y el derecho al voto de los hospitalarios censados, la mesa electoral permanecerá abierta al menos cuatro horas.

Punto 4º: Una vez finalizado el proceso electoral y realizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa electoral, proclamara Presidente al candidato que haya obtenido mayor número de votos.

Punto 5º: De existir solamente un candidato, deberá obtener al menos el cincuenta por ciento de los votos emitidos, siendo estos, al menos, 1/3 del censo. De no obtener dicho apoyo y no proclamarse Presidente, se realizará un nuevo proceso electoral transcurrido un mes desde la realización de las elecciones.

Punto 6º: Una vez elegido el Presidente, la Mesa electoral levantará acta de la elección en la que se hará constar los votos obtenidos por el candidato o los candidatos. El acta será firmada por el Presidente de la mesa y los dos escrutadores. Con esta acta, el nuevo Presidente solicitará por escrito la confirmación del Sr. Obispo de acuerdo con el art. 18.1 de los Estatutos.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Albacete 20 de octubre de 2024